sábado, 25 de febrero de 2012

2.3 ORIGEN DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

Los lugares en los que fueron reuniéndose los diputados tras debatir y acordar los propósitos fueron Madrid y Aranjuez.
Fue formada de las Juntas Provinciales, tuvo su sede en Aranjuez y estuvo presidida por el conde de Floridablanca, con 35 miembros en total.
Tras intermediaciones entre el Príncipe Pío y el conde de Floridablanca, acabaron trasladándose a Aranjuez, erigiéndose el Real Sitio como el centro de la Junta.
El 25 de septiembre de 1808, en una ceremonia celebrada en la Capilla del Real Palacio de Aranjuez ante Juan de la Vera, arzobispo de Laodicea, se constituyó oficialmente la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino.
 
                                     

2.4 FUNCIONES DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

La Junta Suprema Central asumió tres funciones:
  • Organización de la resistencia:mando militar, organización del ejército, suministros y contactos con ingleses y portugueses.
  • Reorganización política y administrativa del país español central.
  • Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas necesarias y dieran a España una Constitución.
  • Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia -lo que se consideraba más acorde con la legalidad vigente- y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió fundamentalmente de la Junta sevillana (circular de 3 de agosto), a la que se fueron adhiriendo las demás. Y así, el 25 de septiembre de 1808, se instala en Sevilla la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, formada por los representantes elegidos por las Juntas provinciales.
Las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812

2.5. ORGANIZACIÓN DE PODERES DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

La asunción de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales por las Juntas provinciales posibilitó la organización de los distintos territorios, pero pronto, se sintió la necesidad de volver a concentrar el poder político para vencer a los franceses y reconstruir el Estado.
     Así la convocatoria de unas Cortes, representarían al pueblo español, que había reasumido la soberanía. Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió de la Junta Sevillana. Se aprovecha la situación para uniformar la organización político-administrativa del Reino, adelantando así la política centralista de Cádiz: Las Juntas supremas pasan primero a superiores provinciales de observación y defensa, luego a superiores provinciales de armamento y defensa.

2.6. GRUPOS IDEOLÓGICOS DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

a) Los reformadores ilustrados, llamados absolutista, a cuya cabeza se sitúa Jovellanos, El sistema político absolutista basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, renovarían su composición podría recuperarse la estamental (a través del establecimiento de una segunda cámara), y añadirse otra territorial (Juntas provinciales) y también la popular (elección de diputados en las provincias).
*Jovellanos, tenía como objetivo «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia». Es decir, el ideal ilustrado: «reunir todas las leyes constitucionales de España
b) El liberalismo que apoyaba que se aprobase una nueva Constitución racionalista que constituyese un nuevo sistema de gobierno, unos poderes públicos, divididos en legislativo, ejecutivo y judicial, y los limitase a través del reconocimiento de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos.
c) Los afrancesados, que acataron las abdicaciones de los titulares de la Corona española y el régimen autoritario bonapartista como modo de llevar a cabo las deseadas reformas en el sistema del Antiguo Régimen.