Las provincias serán el marco propicio para acoger el poder político, a
través de Juntas provinciales alzadas contra un Gobierno ilegítimo.
Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades
establecidas, pero que se constituyen con el objeto de recuperar la
legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona. Serán
los ilustrados, algunos ya con tendencias liberales, los que las
dirijan, pero a ellas se unirán representantes de todos los
estamentos y clases sociales: nobles, absolutistas e ilustrados,
intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y
provinciales, militares, clero y clases populares.
Algunas
de dichas Juntas partieron de instituciones tradicionales o apelaron
a las mismas: Cortes de Reinos, Juntas Generales provinciales
y Ayuntamientos. Y todas asumieron el poder para garantizárselo a su
titular legítimo: Fernando VII.
Dichas Juntas llevaron a la práctica
la teoría difundida por la segunda escolástica española de la
la cual la soberanía
era otorgada por Dios al pueblo de forma inmediata
y éste la transmitía al Monarca, que la obtenía así de forma
mediata. Pero a ella se unían entonces las nuevas doctrinas del
estado de naturaleza y el pacto social desarrolladas por el
Iusnaturalismo racionalista y los ideólogos de la Revolución
francesa, que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular.
El pueblo, titular originario de la soberanía, transmitía al Rey
sólo el ejercicio y se reservaba la titularidad, o le transmitía su
titularidad y su ejercicio. Ello permitía el levantamiento sin
acudir a tesis revolucionarias, porque, en todo caso, en situaciones
extraordinarias, como era el abandono del Trono en manos extranjeras,
el pueblo recuperaba temporalmente la soberanía cedida.
Los
partidarios de considerar que la soberanía reside siempre en el
pueblo, que en el pacto originario de la sociedad sólo traspasó el
ejercicio, podrían acercarse a la teoría de la soberanía nacional,
aunque también a la de la soberanía compartida. A través de la
aplicación de una u otra teoría, de hecho, las Juntas ejercieron
las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de
guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de
tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de
ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates
manifiestan de forma clara la época de transición hacia la
declaración de la soberanía nacional formulada en el decreto de las Cortes de Cádiz el 24 de Septiembre de 1810 y luego en la constitución de 1812.
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