sábado, 25 de febrero de 2012

1.2 ORIGEN DE LAS PROVINCIALES

Las provincias serán el marco propicio para acoger el poder político, a través de Juntas provinciales alzadas contra un Gobierno ilegítimo.

 Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades establecidas, pero que se constituyen con el objeto de recuperar la legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona. Serán los ilustrados, algunos ya con tendencias liberales, los que las dirijan, pero a ellas se unirán representantes de todos los estamentos y clases sociales: nobles, absolutistas e ilustrados, intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y provinciales, militares, clero y clases populares.
Algunas de dichas Juntas partieron de instituciones tradicionales o apelaron a las mismas: Cortes de Reinos, Juntas Generales provinciales y Ayuntamientos. Y todas asumieron el poder para garantizárselo a su titular legítimo: Fernando VII.

 Dichas Juntas llevaron a la práctica la teoría difundida por la segunda escolástica española de la la cual la soberanía era otorgada por Dios al pueblo de forma inmediata y éste la transmitía al Monarca, que la obtenía así de forma mediata. Pero a ella se unían entonces las nuevas doctrinas del estado de naturaleza y el pacto social desarrolladas por el Iusnaturalismo racionalista y los ideólogos de la Revolución francesa, que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular. El pueblo, titular originario de la soberanía, transmitía al Rey sólo el ejercicio y se reservaba la titularidad, o le transmitía su titularidad y su ejercicio. Ello permitía el levantamiento sin acudir a tesis revolucionarias, porque, en todo caso, en situaciones extraordinarias, como era el abandono del Trono en manos extranjeras, el pueblo recuperaba temporalmente la soberanía cedida.

 Los partidarios de considerar que la soberanía reside siempre en el pueblo, que en el pacto originario de la sociedad sólo traspasó el ejercicio, podrían acercarse a la teoría de la soberanía nacional, aunque también a la de la soberanía compartida. A través de la aplicación de una u otra teoría, de hecho, las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el decreto de las Cortes de Cádiz el 24 de Septiembre de 1810 y luego en la constitución de 1812.


No hay comentarios:

Publicar un comentario