sábado, 25 de febrero de 2012

2.5. ORGANIZACIÓN DE PODERES DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

La asunción de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales por las Juntas provinciales posibilitó la organización de los distintos territorios, pero pronto, se sintió la necesidad de volver a concentrar el poder político para vencer a los franceses y reconstruir el Estado.
     Así la convocatoria de unas Cortes, representarían al pueblo español, que había reasumido la soberanía. Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió de la Junta Sevillana. Se aprovecha la situación para uniformar la organización político-administrativa del Reino, adelantando así la política centralista de Cádiz: Las Juntas supremas pasan primero a superiores provinciales de observación y defensa, luego a superiores provinciales de armamento y defensa.

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